San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 14 de Noviembre de 2013.
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-Visitaduría General en San Cristóbal de
las Casas, Chiapas
Quien suscribe y firma, defensor de derechos
humanos y representante del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna
Ochoa, en representación de mujeres vendedoras de alimentos en la Ciudad de San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por nuestro propio derecho señalando el correo
electrónico ddhh.chiapas@gmail.com
y el teléfono móvil (967) 1306557 para oír y recibir todo tipo de citas y
notificaciones, con fundamento en lo que establecen el artículo 1 y 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los artículos
16, 51 y 52 de la Ley del Consejo Estatal de Derechos Humanos del Estado de
Chiapas, ocurro ante ustedes respetuosamente para presentar QUEJA FORMAL POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE MUJERES
TRABAJADORAS de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas.
Señalando
como AUTORIDAD RESPONSABLE de presuntas violaciones derechos humanos al
presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, L.A.E. Francisco Martínez
Pedrero.
Señalamos
a continuación LOS HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS:
Mujeres trabajadoras de
la cabecera municipal de San Cristóbal de Las Casas se acercaron el día 13 de
noviembre a integrantes de este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas
Digna Ochoa para pedir apoyo ante actos
que consideran violatorios de sus derechos humanos que han recibido
por parte principalmente de inspectores
de vendedores ambulantes y policías municipales del mencionado municipio,
quienes señalan que actúan por órdenes del presidente municipal de San
Cristóbal de Las Casas, Francisco Martínez Pedrero.
Las mujeres expresaron
que desde el día 11 de noviembre de 2012 han sufrido hostigamiento por parte de
inspectores del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal quienes no les permiten
realizar la venta de tamales, pasteles y atoles en el centro de la ciudad,
alegando que son órdenes del presidente municipal, que no se permite que haya
ambulantes en el centro de la ciudad porque es una ciudad turística. Los
inspectores han amenazado a las mujeres con
quitarles los alimentos que venden si las sorprenden vendiendo y “que tendrán
que pagar una multa fuerte para que aprendan”.
Las mujeres manifiestan
“que quiere el Sr. Presidente que hagamos, que robemos para comer, si no nos
dejan ganarnos la vida honestamente, tenemos derecho a trabajar. No es justo,
somos mujeres solas que tenemos que sacar adelante a nuestros hijos”. “Hemos
querido hablar con el presidente municipal para que nos dejen trabajar y no nos
recibe siquiera, tenemos necesidad y derecho a que nos dejen trabajar”
Una mujer que se dedica
a la venta de pasteles expresó “que hace dos días los policías municipales me
quitaron mis pasteles, se burlaban de mí, mientras se los comían…se aprovechan
que somos mujeres solas, que nadie nos defiende y que tenemos que aguantarnos
por la necesidad y para poder sacar adelante a nuestros hijos”, “ya varias
mujeres han dejado de vender por el miedo a que les quiten tamales y pasteles,
y las que seguimos vendiendo andamos escondidas como si fuéramos ladronas
porque los inspectores andan atrás de nosotras”
Las mujeres tienen
temor constante porque no pueden dejar de vender en el centro de San Cristóbal,
y como ya se ha señalado son mujeres, madres solteras que tienen la necesidad
de buscar un sustento para sus hijos e hijas,
y que es la única forma que tienen de ganarse la vida honestamente.
Integrantes de este
Comité hemos atestiguado como a partir de las 20:00 horas del día 13 de
noviembre de 2013, las mujeres han sido permanentemente hostigadas por los
inspectores del Ayuntamiento de San Cristóbal y no las dejan vender en el
centro de la ciudad. Atestiguamos como las mujeres tienen que estar escondidas
en puntos no visibles de la plaza conocida como Catedral y en el parque central
ante el temor de que les quiten sus mercancías. Señalamos también que varios
inspectores al percatarse de nuestro trabajo de observación y documentación,
inmediatamente se acercaron de manera intimidante hacia las mujeres que
platicaban con un integrante de nuestro Comité de Derechos Humanos de Base de
Chiapas Digna Ochoa.
En contraste, indicamos
que se permite a los dueños de los bares y restaurantes del centro histórico de
la ciudad (perteneciendo muchos de los
bares y restaurantes a la familia
Pedrero y al propio presidente municipal) ocupar la vía pública para la venta
de alimentos y bebidas embriagantes.
Ante estos hechos, este
Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa considera que se
violentan los derechos humanos y constitucionales de mujeres trabajadoras,
fundamentalmente el Artículo 1 constitucional
que establece:
En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
Por
lo que también es aplicable lo que establecen convenios internacionales
firmados y ratificados por el Estado Mexicano como la Convención de Belem do
Pará.
El Artículo 5 constitucional que establece:
A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino
por resolución judicial.
Y el segundo párrafo
del artículo 14 constitucional que establece:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
El artículo 16 constitucional que señala:
Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal
del procedimiento.
Este Comité Digna Ochoa
también considera que con esta actuación del presidente municipal Francisco
Martínez Pedrero se violentan derechos humanos fundamentales de las mujeres
trabajadoras establecidos en la CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, la cual
señala “AFIRMANDO
que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer
el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; “PREOCUPADOS
porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres;”
Este Comité
Digna Ochoa señala que ante estos hechos se violenta lo que establece el Artículo 1 de dicha Convención que establece “Para los
efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado”; el artículo 3 que establece que “Toda mujer tiene
derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado”, y el artículo 5 que establece que “Toda mujer podrá ejercer
libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en
los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los
Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el
ejercicio de esos derechos”
Recordamos la obligación que tiene el Estado Mexicano en
todos sus niveles de gobierno de respetar lo que se establece en la Convención
de Belem Do Pará, las cuales señalamos:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de
violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios,
personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta
obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las
medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor
a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida
de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su
propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo
medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos
vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden
la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre
otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga
acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra
índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Por lo antes expuesto:
PRIMERO:
Se nos tenga por presentado en los términos de este ocurso,
SEGUNDO: Se proceda conforme a lo que derecho corresponda.