jueves, 14 de noviembre de 2013

HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA Y ABUSO DE PODER POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SCLC

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 14 de Noviembre de 2013.

FOTO DE LA RED

-Mtro. Lorenzo López Mendez. Consejero Presidente del CEDH

-Consejera de Atención a los Derechos Humanos de Equidad de Género

Mtra. Marina Patricia Jiménez Ramírez

Correo: marina.patricia@cedh-chiapas.org

 

-Visitaduría General en San Cristóbal de las Casas, Chiapas

Lic. Berni Alberto Escobedo Soto

Correo: sancristobal@cedh-chiapas.org


Quien  suscribe y firma, defensor de derechos humanos y representante del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, en representación de mujeres vendedoras de alimentos en la Ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por nuestro propio derecho señalando el correo electrónico ddhh.chiapas@gmail.com y el teléfono móvil (967) 1306557 para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones,  con fundamento en  lo que establecen el artículo  1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los artículos 16, 51 y 52 de la Ley del Consejo Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas, ocurro ante ustedes respetuosamente para presentar QUEJA FORMAL POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE MUJERES TRABAJADORAS de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas.
Señalando como AUTORIDAD RESPONSABLE de presuntas violaciones derechos humanos al presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, L.A.E. Francisco Martínez Pedrero.
Señalamos a continuación LOS HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS:
Mujeres trabajadoras de la cabecera municipal de San Cristóbal de Las Casas se acercaron el día 13 de noviembre a integrantes de este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa para pedir apoyo ante actos  que consideran violatorios de sus derechos humanos que han recibido por  parte principalmente de inspectores de vendedores ambulantes y policías municipales del mencionado municipio, quienes señalan que actúan por órdenes del presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, Francisco Martínez Pedrero.
Las mujeres expresaron que desde el día 11 de noviembre de 2012 han sufrido hostigamiento por parte de inspectores del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal quienes no les permiten realizar la venta de tamales, pasteles y atoles en el centro de la ciudad, alegando que son órdenes del presidente municipal, que no se permite que haya ambulantes en el centro de la ciudad porque es una ciudad turística. Los inspectores  han amenazado a las mujeres con quitarles los alimentos que venden si las sorprenden vendiendo y “que tendrán que pagar una multa fuerte para que aprendan”.
Las mujeres manifiestan “que quiere el Sr. Presidente que hagamos, que robemos para comer, si no nos dejan ganarnos la vida honestamente, tenemos derecho a trabajar. No es justo, somos mujeres solas que tenemos que sacar adelante a nuestros hijos”. “Hemos querido hablar con el presidente municipal para que nos dejen trabajar y no nos recibe siquiera, tenemos necesidad y derecho a que nos dejen trabajar”
Una mujer que se dedica a la venta de pasteles expresó “que hace dos días los policías municipales me quitaron mis pasteles, se burlaban de mí, mientras se los comían…se aprovechan que somos mujeres solas, que nadie nos defiende y que tenemos que aguantarnos por la necesidad y para poder sacar adelante a nuestros hijos”, “ya varias mujeres han dejado de vender por el miedo a que les quiten tamales y pasteles, y las que seguimos vendiendo andamos escondidas como si fuéramos ladronas porque los inspectores andan atrás de nosotras”
Las mujeres tienen temor constante porque no pueden dejar de vender en el centro de San Cristóbal, y como ya se ha señalado son mujeres, madres solteras que tienen la necesidad de buscar un sustento para sus hijos e hijas,  y que es la única forma que tienen de ganarse la vida honestamente.
Integrantes de este Comité hemos atestiguado como a partir de las 20:00 horas del día 13 de noviembre de 2013, las mujeres han sido permanentemente hostigadas por los inspectores del Ayuntamiento de San Cristóbal y no las dejan vender en el centro de la ciudad. Atestiguamos como las mujeres tienen que estar escondidas en puntos no visibles de la plaza conocida como Catedral y en el parque central ante el temor de que les quiten sus mercancías. Señalamos también que varios inspectores al percatarse de nuestro trabajo de observación y documentación, inmediatamente se acercaron de manera intimidante hacia las mujeres que platicaban con un integrante de nuestro Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa.
En contraste, indicamos que se permite a los dueños de los bares y restaurantes del centro histórico de la ciudad  (perteneciendo muchos de los bares y restaurantes  a la familia Pedrero y al propio presidente municipal) ocupar la vía pública para la venta de alimentos y bebidas embriagantes.
Ante estos hechos, este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa considera que se violentan los derechos humanos y constitucionales de mujeres trabajadoras, fundamentalmente el Artículo 1 constitucional  que establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Por lo que también es aplicable lo que establecen convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano como la Convención de Belem do Pará.
 El Artículo 5 constitucional que establece:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto  de su trabajo, sino por resolución judicial.
Y el segundo párrafo del artículo 14 constitucional que establece:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
    El artículo 16 constitucional que señala:
             Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad   competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Este Comité Digna Ochoa también considera que con esta actuación del presidente municipal Francisco Martínez Pedrero se violentan derechos humanos fundamentales de las mujeres trabajadoras establecidos en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  "CONVENCION DE BELEM DO PARA, la cual señala AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; “PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;”
Este Comité Digna Ochoa señala que ante estos hechos se violenta lo que establece el Artículo 1 de dicha Convención que establece “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 3 que establece que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, y el artículo 5  que establece que “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”
Recordamos la obligación que tiene el Estado Mexicano en todos sus niveles de gobierno de respetar lo que se establece en la Convención de Belem Do Pará, las cuales señalamos:
  a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
 b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
 c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
 d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
 e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
 f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
 g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
 h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Por lo antes expuesto:
PRIMERO: Se nos tenga por presentado en los términos de este ocurso,
SEGUNDO: Se proceda conforme a lo que derecho corresponda.



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